En la tarde de este lunes, el Poder Ejecutivo remiti al Congreso Nacional el proyecto de ley Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la Repblica del Paraguay ante la pandemia declarada por la OMS a causa del COVID-19 y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras.
En primera instancia, propone fortalecer el sistema de salud a travs de la compra de los insumos, equipamientos y personal necesario para atender esta situacin, cuidando la proteccin de los mdicos, aumentando la capacidad de testing y as enfrentar con las mejores herramientas los desafos de esta coyuntura. Este apoyo demandar una inversin de ms de 500 millones de dlares.
Referente al tema de proteccin al empleo, se pretende impulsar una ayuda integral a los trabajadores vulnerables afectados ante esta situacin a travs de una ayuda alimentaria, un subsidio monetario temporal y la disponibilidad de crditos en condiciones financieras extraordinarias. Asimismo, se propone el diferimiento de los pagos por los servicios bsicos y los impuestos.
En el mismo orden de cosas, se propone un apoyo al sector de empleados formales que consistir en un subsidio temporal por reposo o suspensin de contrato. Para dicho fin, el Tesoro aportar un monto de hasta US$ 400 millones.
A fin de asegurar el crdito a las MiPymes, al sector agrcola, comercial y otros servicios, se plantea capitalizar a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), al Fondo de Garanta de las MiPymes y al Crdito Agrcola de Habilitacin (CAH). Igualmente, se espera una importante capitalizacin para la Essap, a fin de mitigar los problemas de la situacin de provisin de agua potable. Todo esto tendr una inversin aproximada de US$ 45 millones.
A los efectos de generar el espacio financiero y presupuestario requerido para asegurar el financiamiento del presente plan, el gobierno propone las siguientes medidas:
*El redireccionamiento de crditos presupuestarios de los organismos y entidades del Estado a las entidades directamente afectadas por la emergencia sanitaria (en este caso, el Ministerio de Salud Pblica, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Hospital de Clnicas, el Ministerio de Desarrollo Social, entre otros);
*La aplicacin de medidas de racionalizacin de gastos en tems como catering, transporte, pasajes y viticos, subsidio familiar en entidades pblicas, retiro voluntario de funcionarios pblicos, entre otros;
*La contratacin temporal de personal para el MSPyBS, el IPS, Hospital de Clnicas, Hospital Militar y de Polica y al Ministerio de Justicia, as como la compra directa y simplificada para bienes e insumos necesarios para la atencin de la pandemia;
*El diferimiento del pago de los organismos y entidades del Estado de servicios bsicos a las empresas pblicas, lo cual incluir un refinanciamiento en 18 cuotas sin recargos ni intereses.
Un detalle importante contemplado es la creacin de un Fondo de Emergencia Sanitaria que estar constituido por una parte de los recursos previstos en esta ley y por los previstos en el presupuesto del Ministerio de Salud que podrn ser reprogramados, as como por las donaciones que se reciban.
El proyecto establece medidas de poltica econmica y financiera que comprenden la contratacin de emprstitos y bonos del Tesoro por un monto mximo de US$ 1.600 millones a los efectos de asegurar el financiamiento del plan de contingencia.
POSTERGACIN PARA DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS
En lo que se refiere a las medidas de proteccin al empleo y la mitigacin financiera, se prev disponer la prrroga de fechas de vencimientos de presentacin de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de aquellos impuestos que liquiden en el rgimen establecido en la Ley 6380/19 correspondiente al presente ejercicio fiscal.
De igual manera, se suspenden durante la vigencia de la declaracin de emergencia el ingreso de nuevas solicitudes de devolucin de crditos fiscales, as como la resolucin de aquellas que se encuentren en trmite, salvo que estas ltimas sean del rgimen acelerado.
POSTERGACIN DE PAGO DE SERVICIOS BSICOS
El pago de las facturas por los servicios de ANDE, Essap y Copaco correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo podrn ser diferidas temporalmente. Este plazo podr ser prorrogado de acuerdo a las condiciones econmicas y la posibilidad de financiamiento. Las obligaciones impagas resultantes de esta medida temporal podrn ser financiadas hasta en 18 cuotas sin intereses ni recargos.
APOYO FINANCIERO A MIPYMES
Se establecer un fideicomiso con el fin de apoyar a las Micro, Pequeas y Medianas Empresas (MIPYMES) en base al 20% de las utilidades netas no capitalizadas del BNF que resulten del Ejercicio Fiscal 2019, a ser administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). De igual manera, se dispondr de crditos para este mismo sector a travs de las entidades de intermediacin financiera de primer piso.
VIGENCIA DEL TELETRABAJO
Durante la vigencia de la ley -siempre que la naturaleza de la relacin laboral as lo permita-, se establecer un rgimen jurdico del teletrabajo en relacin de dependencia para el sector privado y tambin para el sector pblico de conformidad a la reglamentacin de cada entidad.
SUBSIDIO PARA SECTOR DE TRABAJADORES INFORMALES
El proyecto tambin establece la implementacin de medidas para salvaguardar los ingresos de los trabajadores en situacin de informalidad. Para el efecto, el Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, prev otorgar un subsidio del 25% del salario mnimo legal vigente a este sector de la poblacin. Dicho beneficio podr ser otorgado hasta dos veces por el mismo monto y ser abonado a los beneficiarios a travs de entidades de pago.
Las entidades que presten el servicio de pago podrn bloquear la utilizacin de sus sistemas de pago exclusivamente para compras a ser realizadas en supermercados y farmacias, a fin de garantizar el destino del subsidio.
Este beneficio se podr otorgar a trabajadores cuentapropistas o dependientes de las MIPYMES que cuenten con 18 aos de edad o ms, que no coticen a la seguridad social (IPS), que no sean funcionarios o contratados de ninguna institucin dependiente del Estado o de alguna binacional, que no sean jubilados o pensionados de alguna de las entidades de jubilaciones y pensiones pblicas o privadas y que no sean beneficiarios de algn programa de asistencia social del Estado como Tekopor, Adultos Mayores, etc., que estn registrados o no como contribuyentes en la SET, excepto aquellos que sean aportantes del Impuesto a la Renta Personal (IRP).
A fin de dar cumplimiento con lo estipulado anteriormente, se ha planificado la creacin de un Fondo Social que ser administrado por el Ministerio de Hacienda, el cual recibir un aporte gubernamental superior a los un billn de guaranes (alrededor de US$ 300 millones).
LNEAS DE CRDITO PARA EMPRESAS PBLICAS
En otro orden de cosas, se prev que las empresas pblicas puedan solicitar al Banco Nacional de Fomento (BNF) o al Tesoro Pblico lneas de crdito con el objetivo de financiar requerimientos temporales producto de la disminucin de sus ingresos, como consecuencia del estado de emergencia declarado por el gobierno.
As tambin, se autorizar el aumento del capital integrado del Crdito Agrcola de Habilitacin (CAH) por un monto total de G. 120.000 millones y un aporte de capital a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) por esta misma cifra para el financiamiento de las medidas de mitigacin de los efectos econmicos del COVID-19, con especial nfasis en las MIPYMES.
Bajo la misma lnea, se prev un aporte estatal por valor de G. 30.000 millones para el Fondo de Garanta para las Micro, Pequeas y Medianas Empresas creado por Ley 5628/16.
SUBSIDIOS DE IPS EN CASO D DESPIDOS
El Ministerio de Hacienda podr disponer los mecanismos para un aporte al Instituto de Previsin Social (IPS) de hasta G. 638.200 millones que sern destinados para los gastos vinculados al Subsidio por Reposo por Enfermedad y para otorgar una compensacin econmica a los trabajadores cotizantes activos, cuando a causa de la emergencia sanitaria se establezca el cese total de las actividades de los sectores econmicos afectados o la suspensin temporal de los contratos de los trabajadores.
SIN AUMENTOS SALARIALES PARA SECTOR PBLICO
Asimismo, a partir del siguiente ejercicio fiscal se establecer la convergencia al lmite del dficit fiscal del 1,5% en un plazo mximo de 4 aos. Hasta tanto no se llegue a dicho lmite, durante este perodo queda prohibido todo aumento salarial destinado al personal pblico permanente o contratado, con las excepciones del fortalecimiento de capital humano de reas prioritarias.
CHEQUES RECHAZADOS POR FALTA DE FONDOS
Excepcionalmente hasta el 1 de mayo de 2020, los bancos de plaza se abstendrn de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitacin de cuentas corrientes bancarias que deriven de cheques rechazados por insuficiencia de fondos.
PERIODO DE GRACIA PARA PAGO DE ALQUILERES
Uno de los aspectos ms importantes tiene que ver con el tema de los alquileres ya que se establece que el incumplimiento en el pago no ser causal de desalojo hasta el mes de junio del presente ao, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual.
Las sumas que queden pendientes debern ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagados en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas debern ser canceladas en un plazo mximo de seis meses.
El no cumplimiento de lo previsto en este apartado habilita al locatario a solicitar eventualmente el desalojo correspondiente, de acuerdo al documento.