De esta forma, solo se aguarda la promulgación del presidente de la República, Santiago Peña.
Tras conocerse la decisión se produjeron algunos incidentes en las afueras del Congreso de la Nación por parte de los sectores que se manifestaron en contra de esta normativa.
Lo que dice algunas modificaciones de la Ley promulgada
...aparte de establecer de manera taxativa la prohibición de que el Instituto de Previsión Social (IPS) conceda préstamos al Estado, a los entes descentralizados y a las municipalidades. “De igual forma, no podrá instrumentar operaciones con bonos ni otro título de deudas permitidas por el Estado. Viene esto a reasegurar que la administración queda exclusivamente a cargo de cada caja”, subrayó el senador.
Otro punto de discusión fue el artículo 11, el cual en su presentación original no contemplaba préstamos a los afiliados, pensionados o jubilados. Con la modificación, ese préstamo, siempre conforme a la carta orgánica de cada caja de jubilación, queda garantizado. “La Superintendencia lo que viene a hacer es controlar que cada uno de los fondos de las cajas sean bien utilizados”, remarcó.
Además, queda estipulado que no se deroga para la Superintendencia la ley de acceso a la información pública, con lo cual se apunta a la transparencia. Por otra parte, queda establecido que el superintendente rinda cuentas ante el Consejo de Seguridad Social, el cual estará compuesto por un representante del Banco Central del Paraguay (BCP), otro del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, así como del sector de jubilados, empleadores y trabajadores.
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