A la opinión publica en general, sobre la reunión interinstitucional realizado el día viernes 19 de marzo del 2021, en donde se ha resuelto, avisar a la población del control en forma conjunta entre el Ministerio Publico, Policía Nacional, Juez de Falta e Inspectoría, a partir de la fecha de hoy, a fin de hacer cumplir el Decreto Presidencial N° 5025/21, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 18 DE MARZO DE 2021 HASTA EL 28 DE MARZO DE 2021, Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N.° 4990/2021.” Y de esta manera fiscalizar la implementación de los PROTOCOLOS DE SALUD Y PREVENCION DEL COVID-19.
A efectos de concienciar a la ciudadanía y de esta manera evitar el retroceso de fases, que afectaría a la salud de la población en general, como asi también a la economía local. Decreto Presidencial N° 5025/21, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 18 DE MARZO DE 2021 HASTA EL 28 DE MARZO DE 2021, Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N.° 4990/2021.” Art. 1°: Durante la videncia de las medidas, los habitantes solo podrán realizar sus desplazamientos, con las excepciones dispuestas en el presente decreto, dentro del horario de 05:00 hasta las 23:59 horas. Art. 2° Inc. 8: Locales gastronómicos podrán operar dentro del horario de 05:00 hasta las 23:59 horas, con agendamiento previo, reserva de mesa y con registro individualizado de las personas atendidas. Art. 2° Inc. 14: Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 20:00 a 05:00 horas, con excepción de los locales gastronómicos, en el horario establecido en el Art. 8°. Art. 2° Inc. 26: Eventos sociales, en el horario de 05:00 hasta las 23:59 horas, en espacios públicos y privados, deberán realizarse con máximo de hasta cien (100) personas, con una duración máxima de cuatro (4) horas. Art. 6°: Se establece el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado, los días lunes a viernes de 08:00 hasta 13 horas. Art. 7°: Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas. Art. 13°: Se dispone que las actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas en el horario de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta setenta y cinco (75) personas.