Según explico la jueza Sadi López, está diligencia se realizó cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 434 de CPP en dónde estipula que el juzgado una vez concluida la etapa investigativa y antes de la audiencia preliminar deberá constituirse en la comunidad indígena para realizar un Aty Guazú y así escuchar a las partes.
Después de esta audiencia la jueza deberá fijar fecha para realizar la audiencia preliminar y seguir con la causa. Informe Ángel Recalde: Amambay digital.