En el Acuerdo y Sentencia 801 correspondiente a la empresa IMPERIAL, se ataca la misma normativa que la Cámara de Distribuidores Paraguayos de Combustibles, con similares argumentos vinculados a que la Ordenanza 7/11 viola preceptos constitucionales como el derecho al trabajo, la libertad de concurrencia, de la propiedad privada y que busca evitar la competencia con la apertura de nuevas estaciones.
“En su exposición argumental, la Sala Constitucional refiere que la norma impugnada efectivamente limita el derecho a la concurrencia, “limitación antijurídica por ser establecida en una norma de menor jerarquía emanada por el Municipio que carece de atribución para ello al no ser la regulación de la competencia una función municipal.”
Expresa además que la limitación establecida en la normativa municipal carece de razonabilidad y proporcionalidad violando así el principio de igualdad ante la ley.
“Tenemos que la normativa atacada limita y restringe una actividad económica lícita favoreciendo con ello a otros actores, otorgándoles una notoria ventaja mercantil”, expresa y agrega que la misma no tiene sustento en otras normas.
“La disposición impugnada no supera el requisito de razonabilidad normativa porque quedaron afectados derechos constitucionales sin mayores fundamentos que la sostenga y de conformidad al principio de necesidad el bien jurídico protegido queda tutelado por normas especialmente dispuestas para el efecto”.
El Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Asunción, Federico Mora expresó su preocupación por el fallo que otorga un beneficio a un particular, en detrimento de los intereses del municipio en materia de regulación de espacios para explotación comercial.
Desde su cuenta en Twitter, alto funcionario municipal asegura que a partir de ahora se sienta un precedente negativo que deja a la comuna sin una herramienta legal para limitar espacios para la operación de este tipo de establecimientos.